Cómo reclamar

Para resolver los posibles conflictos que se le puedan presentar con los establecimientos o las empresas instaladoras, puede guiarse por los siguientes consejos:

[Flecha numeración] Puede solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones en soporte papel, la cual debe ser facilitada obligatoriamente por el establecimiento o empresa (Decreto 72/2008, de 4 de marzo). También puede optar por el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones (sistema en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mencionado Decreto), siempre y cuando la entidad esté adherida al sistema y usted posea certificado electrónico; en cuyo caso dispone del correspondiente formulario en la página web de la Consejería competente en materia de consumo, así como en los dispositivos informáticos que el establecimiento pueda poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias. En cualquier caso, podrá formular su queja o reclamación en su Asociación de Consumidores, Oficina Municipal de Información al Consumidor o Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Hoja de reclamaciones

[Flecha numeración]  Si pasados 10 días no recibe respuesta o bien ésta no le satisface, puede dirigirse al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o a cualquiera de las Organizaciones de Consumidores de su provincia. Si la queja o reclamación se ha efectuado en soporte electrónico, transcurrido el dicho plazo, podrá dirigirse directamente a la Administración Pública desde el propio sistema.

[Flecha numeración  En caso de que su reclamación se deba a una instalación, puede acudir al Órgano Provincial de Mediación del Sector de las Instalaciones de Telecomunicaciones a través de cualquiera de estos organismos, el cual mediará para que ambas partes lleguen a un acuerdo amistoso. Es lo que se conoce como acto de mediación.

[Flecha numeración]  Si el establecimiento o empresa instaladora está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, también podrá realizarse la reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda.

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