Cómo reclamar
Para resolver los posibles conflictos que se le puedan presentar con los establecimientos o las empresas instaladoras, puede guiarse por los siguientes consejos:
Puede solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones en soporte
papel, la cual debe ser facilitada obligatoriamente por el establecimiento o empresa (Decreto
72/2008, de 4 de marzo). También puede optar por el sistema de hojas electrónicas de quejas y
reclamaciones (sistema en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del
mencionado Decreto), siempre y cuando la entidad esté adherida al sistema y usted posea certificado
electrónico; en cuyo caso dispone del correspondiente formulario en la página web de la Consejería
competente en materia de consumo, así como en los dispositivos informáticos que el establecimiento
pueda poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias. En cualquier caso, podrá
formular su queja o reclamación en su Asociación de Consumidores, Oficina Municipal de Información
al Consumidor o Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Si pasados 10 días no recibe respuesta o bien ésta no le
satisface, puede dirigirse al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía, a las Oficinas
Municipales de Información al Consumidor o a cualquiera de las Organizaciones de Consumidores de su
provincia. Si la queja o reclamación se ha efectuado en soporte electrónico, transcurrido el dicho
plazo, podrá dirigirse directamente a la Administración Pública desde el propio sistema.
En caso de que su reclamación se deba a una instalación,
puede acudir al Órgano Provincial de Mediación del Sector de las Instalaciones de
Telecomunicaciones a través de cualquiera de estos organismos, el cual mediará para que ambas
partes lleguen a un acuerdo amistoso. Es lo que se conoce como acto de mediación.
Si el establecimiento o
empresa instaladora está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, también podrá realizarse la
reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda.
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